Residencia permanente para Familia de Inmigrantes

Residencia permanente para Familia de Inmigrantes

Residencia permanente para Inmigrantes de Preferencia Familiar

Un ciudadano estadounidense puede solicitar que los miembros de su familia extranjera obtengan el estatus de residencia permanente en los Estados Unidos. Los inmigrantes por familia se clasifican en dos grupos: categoría de familia inmediata y categoría de preferencia familiar. Cada categoría define el tipo de relación de un miembro de la familia con su peticionario estadounidense, quien patrocina a un miembro extranjero de su familia en la obtención de la residencia permanente.

¿Qué son las tarjetas verdes basadas en la familia?

¿Qué son las tarjetas verdes basadas en la familia?

 

Las tarjetas verdes familiares permiten a los parientes inmediatos de un ciudadano estadounidense, parientes preferidos de ciudadanos estadounidenses o titulares de una residencia permanente, o parientes acompañantes a obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Con cada una de estas categorías, hay varias condiciones diferentes bajo las cuales un inmigrante puede ser elegible para solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos.

Las reglas para los inmigrantes de preferencia familiar dependen de su relación con el patrocinador de los Estados Unidos y las condiciones de vida de este último. En comparación con otros tipos de solicitudes de residencia permanente, el historial educativo y de empleo no es necesario para respaldar el caso de los inmigrantes de preferencia familiar.

Clasificación basada en la preferencia familiar

Un solicitante puede solicitar bajo la categoría de inmigración de preferencia familiar si cae en las siguientes categorías según lo definido por las leyes de inmigración de los Estados Unidos:

  • Primera preferencia familiar (F1) – Hijos solteros (21 años o más) del ciudadano estadounidense;
  • Segunda preferencia familiar (F2A) – La subcategoría F2A es para cónyuges de residentes permanentes legales e hijos solteros (menores de 21 años);
  • Segunda preferencia familiar (F2B) – Hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales que tienen al menos 21 años de edad;
  • Tercera preferencia familiar (F3) – Hijos casados de un ciudadano estadounidense;
  • Cuarta preferencia familiar (F4) – Hermanas y hermanos de ciudadanos estadounidenses donde el ciudadano estadounidense tiene 21 años o más.

La inmigración familiar de preferencia se procesa a través de un sistema de cuotas, que puede tomar muchos años antes de que se convierta en titular de una residencia permanente.

Si el solicitante es menor de edad, cónyuge, huérfano adoptado en los Estados Unidos o en un país extranjero, o padre de un ciudadano estadounidense, él o ella puede solicitar una residencia permanente a través de la categoría de familia inmediata.

Proceso de registro de la Residencia Permanente basada en familia

Documentos requeridos del Beneficiado

Necesitaría los siguientes documentos para solicitar la inmigración de preferencia familiar:

  • Una copia de la página de su pasaporte con el sello de admisión o entrada a los Estados Unidos, si corresponde;
  • Una copia de su certificado de nacimiento;
  • Una copia de su certificado de matrimonio, si corresponde;
  • Una copia de su documento de terminación de matrimonio, si corresponde;
  • Otras pruebas para probar la relación con el patrocinador.

Dependiendo de sus circunstancias, es posible que se le solicite que presente documentación adicional.

Proceso de solicitud

Proceso de solicitud

 

Estos pasos deben seguirse para solicitar una residencia permanente como inmigrante de preferencia familiar:

Su patrocinador estadounidense presenta una petición

El ciudadano estadounidense o residente permanente legal debe demostrar que es elegible y está dispuesto a patrocinarlo. El patrocinador debe presentar el formulario I-130 al USCIS. La aprobación de la petición seguirá si se cumplen los criterios y requisitos.

Espere el proceso y la aprobación

Dependiendo de la carga de trabajo del centro de procesamiento de USCIS responsable de su petición, puede tomar alrededor de 6 a 12 meses procesar la I-130. En caso de que falten pruebas, se enviará al peticionario una solicitud de pruebas. El retraso en la presentación de la RFE mantendrá el proceso en espera y agregará al tiempo total del proceso. El retraso se puede evitar presentando todos los requisitos junto con la I-130.

Si se aprueba esta petición, una solicitud de visa estará disponible para el beneficiario extranjero, quien luego solicitará la continuación del proceso para la residencia permanente.

Registro de Residencia Permanente

Hay formas distintas para los solicitantes con sede en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante y para los solicitantes que están fuera de los Estados Unidos.

Ajuste de Estatus

El solicitante debe solicitar el ajuste de estatus para obtener una residencia permanente. El proceso se lleva a cabo completando un formulario I-485 y demostrando la elegibilidad para la categoría de preferencia familiar que solicitó. El solicitante debe estar presente en los Estados Unidos al presentar el formulario. Dado que han sido inspeccionados y admitidos o inspeccionados, recibirá una visa de inmigrante. Esto ayudará a cambiar su estatus de no inmigrante a inmigrante.

El patrocinador debe demostrar capacidad de apoyo económico

Si se aprueba la I-130, el patrocinador debe demostrar que puede apoyar financieramente a los miembros de la familia hasta que estén empleados y acreditados los 40 trimestres de trabajo. Este paso requiere que el patrocinador presente una Declaración de Apoyo Económico Forma I-864, en la que demuestre que sus ingresos cumplen con el requisito mínimo equivalente al 125% de las Pautas Federales de Pobreza.

Necesitará los siguientes documentos para aplicar:

  • Declaración de apoyo
  • Declaraciones de impuestos más recientes
  • Presentación reciente de talonarios de pago de salario
  • Identificación con foto del estado donde vive

El solicitante recibirá el ajuste de estatus tan pronto como su fecha de prioridad esté disponible, y él o ella es el beneficiario de un formulario I-130 aprobado.

Solicitantes fuera de los EE.UU.

Una vez que un solicitante ha recibido un formulario I-130 aprobado, puede solicitar una residencia permanente completando el formulario DS-260 con el Centro Nacional de Visas. Una vez que se procesa el formulario DS-260 y se pagan las tarifas, el patrocinador debe presentar al NVC la Declaración de Apoyo Económico, declaraciones de impuestos recientes, reporte policial, documentos civiles y dos fotografías recientes del tamaño de un pasaporte.

Una vez que se completan los documentos, según el NVC, se programa una entrevista en la Embajada o Consulado de los Estados Unidos. Para la entrevista, el solicitante debe realizarse un examen médico y biométrico. Una vez que se complete el paquete de visa de inmigrante, el oficial sellará la visa de inmigrante en el pasaporte del solicitante.

Una vez que el inmigrante llegue a los Estados Unidos, recibirá la residencia permanente por correo a su dirección en los Estados Unidos.

Empleo bajo una residencia permanente familiar

En general, cualquier solicitud de residencia permanente familiar para categorías de parientes inmediatos tiene derecho a un empleo en los Estados Unidos. El individuo puede solicitar autorización de empleo previa presentación del Formulario I-765. Sin embargo, esto solo está reservado para familiares que viven legalmente en los Estados Unidos cuando la visa de inmigrante está disponible de inmediato.

¿Cómo podemos ayudarle?

Solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos puede ser complicado y un proceso largo tanto para los beneficiarios como para los peticionarios. Nuestros abogados de inmigración hacen que su proceso sea eficiente al eliminar los retrasos, rechazos y denegaciones que pueden venir con el proceso.

nos dedicamos a resolver sus problemas migratorios con un amplio conocimiento y experiencia de cada proceso de residencia permanente. Si tiene problemas con su proceso de inmigración de preferencia familiar, contáctenos hoy al (407) 818-1244 o email service@immigration-uni.com.

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